Estatutos

Estatutos

Asociación LK2

  • Capítulo I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º Denominación y naturaleza.

Artículo 2º Duración.

Artículo 3º Fines.

Artículo 4º Actividades.

Artículo 5º Domicilio.

  • Capítulo II: ÓRGANO  DE REPRESENTACIÓN

Artículo 10º Facultades de la Junta Directiva

Artículo 11º El Presidente

Artículo 12º El Vicepresidente

Artículo 13º El Secretario

Artículo 13º El Vicesecretario

Artículo 14º El Tesorero

Artículo 15º Los Vocales

  • Capítulo III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º

Artículo 18º

Artículo 19º

Artículo 20º

Artículo 21º

Artículo 22º

  • Capítulo IV: SOCIOS

Artículo 23º

Artículo 24º

Artículo 25º

Artículo 26º

Artículo 27º

Artículo 28º

Artículo 29º

Artículo 30º

Artículo 31º

  • Capítulo V: DELEGACIONES

Artículo 32º

  • Capítulo VI: DISOLUCIÓN

Artículo 33º

Artículo 34º

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º Denominación y naturaleza.

Con la denominación Asociación LK2 se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º Fines.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Fomento del uso de nuevas tecnologías.

b) Investigación en el área de las telecomunicaciones.

c)  Disposición de los medios técnicos y materiales para el uso general de la población de las telecomunicaciones.

d) Cualquier otra que sea complementaria o accesoria de las finalidades anteriormente enunciadas o este directamente relacionada con ellas.

Artículo 4º Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Jornadas técnicas públicas, cursos y talleres.

- Boletines periódicos, manuales y publicaciones tanto en formato físico como electrónico.

- Servicios de consultoría

- Y aquellas que sean promovidas por la Junta Directiva.

Artículo 5º Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en Puebla de Soto (Murcia) calle José López Almagro número 34 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español sin perjuicio de que puedan realizarse actividades fuera de él.

CAPITULO II

ÓRGANO  DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta  Directiva podrán ser retribuidos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 7º Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos

propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos

Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11º El Presidente

Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir           las deliberaciones de una y otra

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

b) Asumir indefinidamente, por delegación del presidente, aquellas funciones propias de él.

Artículo 13º El Secretario

Corresponde al Secretario:

a) Expedir certificaciones de las actas con el Visto Bueno del presidente.

b) Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

c) Proveer a los asociados de tarjetas identificativas (carnés).

d) Custodiar la documentación de la entidad.

e) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondiente.

f) Así como la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13º El Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

b) Asumir indefinidamente, por delegación del presidente, aquellas funciones propias de él

Artículo 14º El Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

c) Elaborar y custodiar los libros contables.

d) Redactar anualmente el borrador de  Memoria, Balance y Presupuestos.

Artículo 15º Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada  por todos los asociados, actuará de Secretario quién ostente el cargo en la Junta Directiva y en su defecto el Vicesecretario, a falta de alguno de ellos quién determinen los miembros numerarios asistentes.

Artículo 18º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha que se determine al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una quinta parte de los asociados.

Artículo 19º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días,  fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que

resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21º

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22º

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, por iniciativa propia o mediante propuesta de una quinta parte de los asociados.

Artículo 25º

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 26º

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas  y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28º

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º Patrimonio inicial

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cincuenta euros.

Artículo 31º Ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre  de cada año.

CAPITULO V

DELEGACIONES

Artículo 32º La constitución de las Delegaciones territoriales deberá ser solicitada por escrito a la Junta Directiva y se regirán por las siguientes normas:

1. Constitución:

Se constituirá delegación territorial cuando la propongan al menos cinco socios numerarios con una antigüedad no inferior a seis meses.

Deberán realizar la solicitud indicando los miembros que inicialmente compondrán la Asamblea local, así como la designación de un delegado, que será el representante de la misma y emanará de los miembros solicitantes.

2. Inscripción:

Una vez constituida y autorizada la Delegación, podrán inscribirse en ella cualesquiera de los socios de número pertenecientes a la asociación con independencia de su antigüedad.

3. Delegado:

Representará a la Delegación territorial y será el interlocutor entre la Junta Directiva y la Delegación, no teniendo capacidad para formular contratos, acuerdos y formalizar obligaciones en nombre de la asociación sin la autorización expresa y escrita para cada uno de ellos por parte de la Junta Directiva.

Podrá solicitar el apoyo, tanto económico, material o técnico a la Junta Directiva para el desarrollo de las actividades locales.

Deberá comunicar al Secretario de la Junta Directiva la solicitud que realicen los socios de inscribirse como miembros de la delegación que representa, así como la baja de las misma, siendo ésta siempre sin perjuicio de continuar siendo socio numerario.

Deberá comunicar a la Junta Directiva las actividades que se vayan a realizar por parte de sus miembros así como una memoria anual.

La vigencia del cargo será de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

4. Disolución:

a) Podrá ser disuelta la Delegación territorial cuando el número de sus miembros sea menor de cinco, sin perjuicio de que sus miembros continúen ostentando la categoría de socios numerarios.

b) Cuándo no dispongan de un Delegado territorial.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33º Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 34º En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a  Cruz Roja Española).

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Murcia, a 08 de Enero de 2009.

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